El proyeto identifica y registra conflictos urbanos asociados al derecho a la ciudad, de 2021 en adelante. Combina revisión de fuentes secundarias, estudios de caso y espacios de devolución y debate con actores sociales vinculados a conflictos sociales urbanos y al derecho a la ciudad.
1. Revisión de casos en medios periodísticos y redes sociales.
2. Pedido de información a instituciones públicas: Defensoría del Pueblo, MVCS, MINAM, MTC y PCM.
Base de datos georeferenciada consolidada, abierta y pública. Identificación de tendencias, actores y procesos clave.
2.5. Entrevistas con actores públicos clave: Defensoría del Pueblo, MVCS y PCM.
Concepciones, procedimientos y racionalidades de la actuación pública en torno al conflicto.
3. Trabajo de campo de orientación etnográfica en cuatro casos.
Identificación de actores, intereses y procesos en cuatro casos ilustrativos de la diversidad.
4. Talleres de presentación y debate con actores de la sociedad civil y el estado asociados a los conflictos.
Contrastar y validar hallazgos con actores. Construcción de espacios de articulación y agendas compartidas.
Los criterios para incluir un caso de conflicto socio urbano en la base de datos del observatorio son:
«…el derecho de los ciudadanos a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades o centros poblados justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, garantizando el acceso a los servicios que se aglomeran en la ciudad, y estando sujeto a las limitaciones establecidas por la normativa de la materia, el bien común y el interés general.
El derecho a la ciudad comprende, a título enunciativo mas no limitativo: el derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho a una vivienda adecuada y digna, el derecho a la participación ciudadana efectiva y al acceso a la información; el derecho a la propiedad predial en todas sus modalidades; el derecho al acceso y uso, en condiciones no discriminatorias, de los espacios, equipamientos y servicios públicos; garantizando el acceso a personas con discapacidad y a las minorías; el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional para exigir la observancia de la normativa en acondicionamiento territorial, planificación, uso y gestión del suelo y desarrollo urbano en las actuaciones de instituciones públicas o privadas.»
— (Ley 31313)